DIÓCESIS DE LA INMACULADA CONCEPCION
DECRETO EPISCOPAL N.º 004/2026
✠ Emmo. Sr. Mons. Luis Card. Rhea
POR GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
OBISPO TITULAR PARA LA DIÓCESIS DE
OBISPO TITULAR PARA LA DIÓCESIS DE
LA INMACULADA CONCEPCIÓN
DECRETO SOBRE LA SUPRESIÓN DEL TÍTULO DE SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED Y LA ELEVACIÓN DE LA PARROQUIA DE SAN AGUSTÍN A SANTUARIO DIOCESANO
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La Iglesia, guiada por el Espíritu Santo y sostenida por la sucesión apostólica, procura ordenar sus estructuras pastorales de manera que los fieles encuentren en ellas lugares adecuados para el culto divino, la evangelización y el fortalecimiento de la vida cristiana. Entre estas realidades ocupan un lugar especial los santuarios, destinados a promover la piedad de los fieles y a convertirse en centros de peregrinación, oración y encuentro con Dios.
Corresponde al Obispo Diocesano, como pastor propio de la Iglesia particular que le ha sido confiada, discernir las necesidades espirituales de los fieles y proveer cuanto sea conveniente para el mayor bien de las almas. De igual manera, compete a la autoridad eclesiástica erigir, modificar o suprimir aquellas estructuras que contribuyan más eficazmente a la misión evangelizadora de la Iglesia y al fortalecimiento de la comunión eclesial.
Visto que el canon 135 §§1-2 del Código de Derecho Canónico de la Iglesia en Minecraft reconoce al Obispo Diocesano la potestad ordinaria de gobierno sobre la Iglesia particular confiada a su cuidado;
Visto asimismo que el canon 149 atribuye a la autoridad competente la facultad de erigir, modificar y suprimir las estructuras eclesiásticas conforme al bien de la Iglesia;
Considerando el notable desarrollo pastoral y espiritual de la Parroquia de San Agustín, así como la conveniencia de establecer en ella un centro privilegiado de peregrinación, culto y evangelización para los fieles de esta diócesis;
POR TANTO,
en uso de mi potestad ordinaria y para mayor gloria de Dios y bien espiritual de los fieles,
DECRETO
Artículo 1
Queda suprimido el título de Santuario Diocesano de Nuestra Señora de la Merced a Parroquia, cesando desde la promulgación del presente decreto las prerrogativas propias de dicha dignidad.
Artículo 2
La Parroquia de San Agustín es elevada a la dignidad de SANTUARIO DIOCESANO DE SAN AGUSTÍN, quedando constituida como lugar especial de oración, peregrinación, celebración litúrgica y promoción de la vida cristiana dentro de la Diócesis de la Inmaculada Concepción.
Artículo 3
El nuevo Santuario Diocesano de San Agustín conservará los derechos y obligaciones que le correspondan conforme al derecho y a las disposiciones legítimas de la autoridad diocesana.
Artículo 4
Se encomienda a su Rector y demás ministros el fomento de la vida litúrgica, sacramental y pastoral, procurando que el Santuario sea signo visible de comunión eclesial y fuente de renovación espiritual para todos los fieles.
Artículo 5
Todo lo que se oponga al presente decreto queda expresamente derogado.
Artículo 6
El presente decreto entrará en vigor desde el momento de su promulgación por los medios oficiales de la Diócesis.
El presente decreto entrará en vigor desde el momento de su legítima promulgación.
Encomiendo esta nueva etapa pastoral a la intercesión de la Santísima Virgen María, Inmaculada Concepción, Patrona de nuestra diócesis, para que acompañe con su maternal protección a todos los fieles que acudan a este santuario y los conduzca siempre a su Hijo Jesucristo.
Dado en la Sede Episcopal de la Diócesis de la Inmaculada Concepción, a los 14 días del mes de junio del Año del Señor dos mil veintiséis.