DIÓCESIS DE LA INMACULADA CONCEPCION
DECRETO EPISCOPAL N.º 1/2026
✠ Excmo. Sr. Mons. Luis Rhea
OBISPO TITULAR PARA LA DIÓCESIS DE
DECRETO DISCIPLINARIO
Teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar la disciplina eclesiástica, conforme al deber del Obispo diocesano de vigilar la correcta observancia de las normas (c. 392);
Y en conformidad con lo establecido en el Código de Derecho Canónico, especialmente los cánones 273 (obediencia de los clérigos), 274 §2 (ejercicio del ministerio bajo autoridad), 381 §1 (potestad del Obispo diocesano), 838 §§1-4 (regulación de la liturgia), 1311 (derecho de la Iglesia a sancionar), 1339-1340 (correcciones y penitencias), y 49 (precepto singular como mandato obligatorio) ;
En uso de mi potestad ordinaria,
DECRETO
Art. 1. Se dispone el cumplimiento obligatorio de celebraciones litúrgicas dentro del territorio de la Diócesis durante los primeros quince (15) días del tiempo de Pascua, debiendo realizarse al menos una segunda parte mas uno, de dichos días, conforme a la asignación que oportunamente se indique.
Art. 2. Queda expresamente prohibido realizar cualquier tipo de celebración o concelebrar fuera del territorio de la Diócesis de la Inmaculada Concepción sin la debida licencia del Ordinario del lugar, conforme a los cánones 903 (admisión de sacerdotes a celebrar la Eucaristía) y 566 §1 (facultades ministeriales), ya sea por motivos de orden religioso, invitaciones pastorales o cualquier otra índole.
Art. 3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será considerado falta grave a la obediencia debida (c. 273) y podrá dar lugar a la imposición de sanciones más severas conforme a los cánones 1333 (suspensión) y 1371 (sanciones por desobediencia a la autoridad legítima).
Asimismo, el incumplimiento reiterado o la reincidencia en dichas conductas podrá acarrear la imposición de la pena de suspensión A Divinis, en conformidad con el derecho canónico vigente.
Art. 4. La sanción impuesta podrá ser levantada una vez se verifique de manera cierta el cumplimiento íntegro de lo dispuesto en el presente decreto, así como la enmienda de la conducta. Corresponde al Obispo diocesano, a su prudente juicio, determinar el momento oportuno para dicha remisión.
Art. 5. El presente decreto entra en vigor de manera inmediata a partir de su notificación, conforme a los cánones 54 §2 y 55.
Notifíquese al interesado, archívese en el registro correspondiente y cúmplase.
Hágase constar, además, que del presente decreto ha sido debidamente informado y puesto en conocimiento el Dicasterio para el Clero.
Dado en la Curia Diocesana de la Inmaculada Concepción, a los cinco días del mes de abril del año del Señor dos mil veintiséis.
OBISPO TITULAR